Mermelada de tomate
Por Paz Domingo
(...) Nadie ha explicado todavía en qué va a consistir el citado traspaso de competencias de un Ministerio a otro. Pero cualquier cambio -se trate de una competencia o de todas- deberá hacerse por ley. Una ley que derogue (o modifique) la aún vigente de 10/1991, http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/le/le10-1991.html de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y en la que su artículo 11 sobre Organización administrativa y ejercicio de las competencias previstas en esta Ley, y en su apartado uno, expresa claramente que “Competen al Ministerio del Interior las atribuciones de carácter general para ejecutar lo dispuesto en esta Ley.” Está claro. No se puede hacer vaivén de competencias como el que alquila un camión de mudanzas limpio, seguro y fácil. Se hará cuando una Ley lo pida y lo reglamente. Ni más ni menos, para evitarnos los recursos inconstitucionales. Por ejemplo.
Texto completo en
https://sites.google.com/site/toroaficion/crisis-taurina/traspaso-a-cultura-toros-2
martes, 9 de noviembre de 2010
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